Así son los nuevos derechos de neutralidad de la red, acceso universal a internet y seguridad digital

La publicación en el BOE de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GCC)[1],confiere una serie de nuevos derechos digitales relacionados con las comunicaciones; en concreto, hablamos de los artículos 80 a 82, que regulan el Derecho a la neutralidad de Internet, Derecho de acceso universal a Internet y Derecho a la seguridad digital.

Bajo un breve párrafo, el Derecho a la neutralidad de Internet (Artículo 80) afirma que “Los usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet. Los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos”. Como se puede comprobar, la redacción de este derecho no va más allá de la vigente para toda Europa[2]desde finales de 2015[3]“salvaguardar un tratamiento equitativo y no discriminatorio del tráfico en la prestación de servicios de acceso a internet y los derechos relacionados de los usuarios finales” y “Los usuarios finales tendrán derecho a acceder a la información y contenidos, así como a distribuirlos, usar y suministrar aplicaciones y servicios y utilizar los equipos terminales de su elección, con independencia de la ubicación del usuario final o del proveedor o de la ubicación, origen o destino de la información, contenido, aplicación o servicio, a través de su servicio de acceso a internet”. No obstante, su inclusión dentro del capítulo de Derechos Digitales, refuerza este el concepto de neutralidad de la red, un derecho largamente defendido por UGT en todos los foros[4].

Continuando por el orden de publicación,el artículo 81 consagra el Derecho de acceso universal a Internet, con el este redactado[5]:

  1. Todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica.
  2. Se garantizará un acceso universal,asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población.
  3. El acceso a Internet de hombres y mujeres procurará la superación de la brecha de género tanto en el ámbito personal como laboral.
  4. El acceso a Internet procurará la superación de la brecha generacional mediante acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores.
  5. La garantía efectiva del derecho de acceso a Internet atenderá la realidad específica de los entornos rurales.
  6. El acceso a Internet deberá garantizar condiciones de igualdad para las personas que cuenten con necesidades especiales.

Si bien la definición no difiere de la actualmente vigente (“conjunto de servicios básicos de comunicaciones electrónicas cuya prestación se garantiza a todos los usuarios que lo soliciten, independientemente de su localización geográfica, con una calidad especificada y a un precio asequible”),el texto adolece de ambición y audacia para adaptarse a la realidad delos nuevos tiempos. Si bien son bienvenidas sus referencias explícitas a la necesidad de erradicar la Brecha Digital en sus diferentes modalidades (género,edad, entorno rural, personas con necesidades especiales) y que se propone la creación de un bono social para el acceso a Internet en su artículo 97.1.a (cuestiones que el sindicato lleva reclamando desde hace años[6]), se echa a faltar la estipulación de una velocidad mínima de acceso –en la actualidad es de un solo un 1 Mbps- que garantice una conexión funcional y realmente operativa en todo el territorio (sin ir más lejos, EEUU lo ha estipulado en 25 Mbps y en el Reino Unido en 10).

Además, y como ya se ha comprobado con los bonos energéticos, si el futuro bono social a Internet no es accesible para aquellos que realmente lo necesitan, al exigir unos requisitos fuera de toda lógica y su puesta en marcha no se acompaña de una suficiente dotación presupuestaria, se podría quedar en una mera declaración de intenciones.

 Finalmente, el Derecho a la seguridad digital (artículo 82) afirma que “Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos”; de nuevo, estamos ante un redactado excesivamente generalista y, aunque sea un texto legal de obligado cumplimiento, deja demasiado interrogantes en cómo se concretará y aplicará.

UGT Comunicaciones
Sector Estatal


[1] https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16673
[2] http://www.smcugt.org/noticia/la-neutralidad-de-la-red-segun-el-parlamento-europeo-id-53441.htm
[3] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32015R2120&from=EN
[4] http://www.smcugt.org/noticia/a-vueltas-con-la-neutralidad-de-la-red-id-43723.htm
[5] https://www.mincotur.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Servicios/InformeUniversal/Paginas/Index.aspx
[6]http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/la-cnmc-coincide-ugt-la-necesidad-mejorar-las-tarifas-sociales/
http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/urge-reformar-nuestro-servicio-universal/