Criterios de acceso a los conductos públicos

La reciente transposición a nuestro acervo regulatorio[1] de la directiva para la reducción del coste de despliegue de las NGN[2] promulgada por la Unión Europea ha traído a nuestro país los primeros problemas interpretativos sobre la norma, lo que ha obligado al regulador local, la CNMC, a intervenir y clarificar criterios[3].

En concreto, la primera discrepancia ha surgido entre el ayuntamiento de Torelló (provincia de Barcelona) y la Fundación Privada para la Red Abierta, Libre y Neutral Guifi.net.

El ayuntamiento pidió la intermediación de la CNMC ante la negativa de Guifi.net a firmar un convenio de colaboración que  especificase las condiciones contractuales y económicas que deben regir el acceso por parte de Guifi.net a la infraestructura física del Ayuntamiento de Torelló susceptible de alojar una red de comunicaciones electrónicas.

Guifi.net habría expresado determinadas reservas en relación con la cláusula del convenio que regula la compensación económica que ha de satisfacer al Ayuntamiento por el acceso a la infraestructura física ubicada en el municipio de Torelló. En concreto, la exigencia del Ayuntamiento a Guifi.net para que abonase una tasa por el uso de sus conductos, expresada en metros lineales, que en su opinión resultaría contraria a la normativa en materia de tributación local.

Dados estos hechos, la CNMC dilucida dos cuestiones, que servirán como posicionamiento legal del regulador ante conflictos semejantes que aparezcan en el futuro:

  1. el régimen jurídico de acceso por parte de cualquier operador a la infraestructura física de un ayuntamiento;
  2. el modelo de precios aplicable a un operador de comunicaciones electrónicas que solicita el acceso a infraestructura física pasiva de titularidad municipal.

El órgano regulatorio dicta[4] así que es más que conveniente la firma de un convenio de colaboración entre entes públicos y operadores de telecomunicaciones, que fije las condiciones y criterios de acceso, siempre y cuando no se excluya el derecho de otros operadores a la ocupación del dominio público y se tengan plenamente en cuenta los principios fundamentales que deben guiar el acceso a dicha infraestructura (en particular, los principios de igualdad y no discriminación entre operadores).

Por la parte de los precios de acceso, la CNMC declara que la normativa sectorial de telecomunicaciones reconoce expresamente el derecho de las Administraciones Públicas a obtener una compensación económica por el uso que se haga de las infraestructuras de su titularidad. No obstante, y únicamente para el caso del Ayuntamiento de Torelló en su disputa con Guifi.net, solicita al consistorio que modifique las tarifas propuestas (1,70 €ml/año por la instalación de conducciones subterráneas de fibra óptica) al considerar que no se ajustan a los costes de las canalizaciones.

Desde UGT Comunicaciones compartimos las conclusiones de la CNMC para el acceso a las conducciones públicas. Son bienes de todos los contribuyentes, y si quieren ser explotados para un beneficio privado, debe retribuirse a las arcas públicas al menos el coste de instalación y mantenimiento.

Además, y como ya hemos expresado en anteriores ocasiones, consideramos que el aprovechamiento de cualquier infraestructura existente para construir nuevas redes de comunicaciones es un acierto que redundará en la conformación de un Modelo de Sector basado en la Competencia en Infraestructuras, elemento ineludible de sostenibilidad futura y de creación de empleo de calidad.

[1] http://www.smcugt.org/archivos/elementos/2016/el-gobierno-transpone-la-directiva-de-reduccion.pdf
[2] http://comunicaciones.smcugt.org/noticia/aprobada-la-directiva-de-reduccion-del-coste-de-despliegue-de-las-ngn-id-43765.htm
[3] https://blog.cnmc.es/2017/02/16/a-vueltas-con-los-conductos-esta-vez-de-los-ayuntamientos/
[4] https://www.cnmc.es/sites/default/files/1538376_0.pdf