Desde el 25 de mayo, tenemos derecho a saber qué se hace con nuestros datos

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La plena entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) conlleva nuevas y novedosas normas, de obligado cumplimiento, para empresas, ciudadanos y trabajadores que comercien o residan en la Unión Europea.

Para la ciudadanía, el RGPD supone la adopción de una norma mucho más proteccionista con el manejo de sus datos, en donde debe primar, por encima de todo, la transparencia y el derecho a la información. Así, cualquier usuario, cliente o ciudadano tendrá derecho a saber cómo una compañía ha obtenido sus datos, a través de canal o herramienta, para que los va a usar y con qué finalidad, durante cuánto tiempo los va a manejar y mantener, si se lo va a ceder a terceros y con qué fin se realiza dicha cesión, e incluso deberá explicar al interesado qué base jurídica le permite tratar sus datos. Estas garantías se agrupan bajo el amparo de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición[1]), que dan el poder a cualquier ciudadano para solicitar la eliminación, modificación de nuestros datos personales, e incluso prohibir su manipulación y exigir su supresión, trámite que debe ser tan sencillo y rápido como el que supone otorgar permisos para su uso. En caso de incumplimiento de cualquiera de estos derechos, se puede llegar a reclamar por los daños ocasionados al afectado, sean materiales o inmateriales.

Para los trabajadores y trabajadoras, el RGPD conlleva una doble vertiente laboral. Por un lado, obtenemos una serie de nuevos derechos, y por otro, debemos respetar las obligaciones inherentes a realizar una actividad laboral en donde se manejen datos personales de terceros – por ejemplo, clientes-.

De este modo, los trabajadores recibimos seis nuevos derechos (los consabidos de derechos de información y acceso, rectificación, cancelación, oposición, más los de representación y de intervención del responsable[2]) con lo que se nos empodera para averiguar el uso y finalidad de nuestros datos – por ejemplo, para saber si se van a emplear para tomar decisiones automatizadas, que estarán sujetas a una explicación detallada si lo requerimos-, si nuestros datos se van a ceder a terceros –tanto si residen en nuestro país como en el extranjero-, para conocer qué datos personales posee nuestro empleador –que podremos solicitar y la empresa estará obligada a entregarnos en un formato concreto-, etc. Cabe destacar que las empresas están, desde hoy, obligadas a tener una actitud preventiva y proactiva en la protección de nuestros datos y de total transparencia de información hacia los interesados. Además, y en el caso de que nuestro empleador posea datos biométricos – por ejemplo, para la identificación de sus trabajadores-, estos datos tendrán un tratamiento especial al considerarse datos de alto riesgo o sensibles, por lo que siempre necesitarán estar acompañados de un nuevo  consentimiento informado, explícito y finalista por parte de cada trabajador afectado.

Por otro lado, si en nuestra actividad laboral manejamos datos de clientes, deberemos cumplir rigurosamente con el RGPD. En consecuencia, el Delegado de Protección de Datos de la empresa deberá estar claramente identificado, deberá acreditar que nuestra empresa cumple con la nueva norma – por ejemplo, a la hora de establecer comunicaciones con los clientes-, además de informarnos si estamos autorizados a manipular las bases de datos de los clientes, con especial énfasis a aquellas que contienen información especialmente sensible (etnia, raza, opiniones políticas, salud, vida u orientación sexual, etc.) o, por el contrario, sólo estamos autorizados a manejar datos anonimizados.

Todas las empresas y organismos han tenido dos años para prepararse y adaptarse al nuevo Reglamento, y por tanto, ha habido tiempo suficiente para que la ley se respete en todos sus extremos. Desde UGT estaremos vigilantes para que el RGPD se cumpla tal y como marca la norma, respetando los derechos de ciudadanos, trabajadores y usuarios.

[1] http://www.ugt.es/SitePages/NoticiaDetalle.aspx?idElemento=3862
[2] http://www.ugt.es/SitePages/NoticiaDetalle.aspx?idElemento=3862