La CNMC obliga a SKYPE a cumplir la Ley general de telecomunicaciones

Problemas para Microsoft, dueña de la aplicación de mensajería y video-llamadas Skype y de su producto Skype-Out.

El pasado 28 de mayo, la CNMC abría un expediente1https://www.cnmc.es/prensa/incoacion-microsoft-skypeOUT-cnmc-requerimiento-espa%C3%B1a-20200528 a Microsoft Ireland (sede fiscal de la empresa estadounidense en Europa) ante un posible incumplimiento de la Ley General de Telecomunicaciones española (LGT)2https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4950. En concreto, el regulador español describe al producto Skype-Out como un servicio de comunicaciones, y por tanto, es exigible que, antes de su puesta en marcha, sea testeado por la propia CNMC.

La CNMC apoya este expediente3https://www.cnmc.es/sites/default/files/2956071_9.pdf en dos poderosos argumentos. El primero, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 5 de junio de 20194https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62018CJ0142&from=ES, en donde confirmaba la naturaleza de Skype-Out como «servicio de comunicaciones electrónicas», puesto que realiza “una funcionalidad que ofrece un servicio VoIP que permite al usuario llamar a un número fijo o móvil de un plan nacional de numeración a través de la RTPC de un Estado miembro”. Esta demanda, interpuesta por el regulador de las telecos belga (IBTP), supuso una multa de 223.500 euros que tuvo que abonar Microsoft5https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2019/06/05/5cf7e895468aeb051a8b4685.html.

El segundo argumento se deriva del primero, al entender el regulador que es de inmediata aplicación el artículo 76.2 de la LGT, infracciones graves, como consecuencia de un incumplimiento del obligatorio registro como operador de telecomunicaciones, “previamente al inicio de la actividad”, que Microsoft debería haber realizado.

Por todo ello, la CNMC requiere a Microsoft “el cumplimiento inmediato de los requisitos establecidos en el artículo 6.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, a través de la comunicación de su actividad de Skype-out al Registro de Operadores. La comunicación deberá producirse en el plazo de cinco días hábiles o deberá cesar la actividad en España al término del plazo concedido”.

El requerimiento tuvo un efecto casi inmediato, puesto que la empresa norteamericana solicitó el registro de Skype-Out como operador fijo y móvil solo unos días después, añadiendo que se «ha mantenido una interacción constructiva con la CNMC sobre este tema y está tomando medidas para garantizar que las instrucciones se implementen de inmediato6https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/06/05/companias/1591369710_540391.html«.

UGT Comunicaciones