Los nuevos derechos digitales en el entorno laboral son de obligado cumplimiento

La publicación en el BOE de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GCC)1https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16673, confiere una serie de nuevos derechos a todos los trabajadores y trabajadoras españolas desde el pasado viernes 7 de diciembre.

Esta nueva LOPD-GDD contiene en su Título X, bajo la denominación de Garantía de Derechos Digitales, una serie de nuevos derechos digitales en el entorno laboral, que amplían los recogidos en el Reglamento general de protección de datos (RGPD2https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32016R0679) y que serán incorporados al Estatuto de los Trabajadores bajo un nuevo artículo 20 bis.

La entrada en vigor de estas nuevas garantías y derechos requieren a las empresas, desde ya, su estricto cumplimiento en todos los entornos laborales, respetando escrupulosamente la intimidad, la desconexión digital y la negociación colectiva para cualquier uso de nuevas tecnologías.

En concreto, el derecho a la intimidad se refuerza al clarificarse en qué casos el empresario puede acceder al contenido de los dispositivos digitales entregados por el empleador (solo para controlar las obligaciones propias del trabajo), estableciendo criterios claros y públicos, que respeten siempre la protección de la intimidad reconocidos en la Constitución y en la Ley.

Estas garantías sobre el derecho a la intimidad se amplían a los dispositivos de videovigilancia y grabación de audio, así como aquellos que informan de la ubicación del trabajador (geolocalización) obligando a las empresas a “informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida”.

Por otro lado, la nueva ley consolida el derecho a la desconexión digital para todos los trabajadores en términos muy claros: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”. Para reforzar esta garantía, las empresas deberán tener en cuenta la opinión de la Representación de los Trabajadores a la hora de concretar cómo se respeta y aplica en el día a día, así como que acciones formativas y de sensibilización se llevarán a cabo para que todo el personal respete este nuevo Derecho a la Desconexión.

Todos estos nuevos derechos deberán estar presididos por la negociación colectiva y el diálogo social, puesto que los Convenios tendrán que establecer como se aplican, y en su caso amplían, los “derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral”.

UGT aplaude la llegada de estas garantías laborales en entornos digitales, que junto a los que proporciona el RGPD (derechos de representación, información, acceso, rectificación, limitación del tratamiento, oposición y supresión)3http://www.ugt.es/los-derechos-relativos-la-proteccion-de-datos-de-los-trabajadores-deben-ser-recogidos-en-los; http://www.ugt.es/hay-que-promover-un-acuerdo-en-el-ambito-del-dialogo-social-para-proteger-los-datos-de-los, consolidan un potente acervo normativo que protege el uso inadecuado de los datos de los trabajadores españoles.

En consecuencia, UGT exigirá su cumplimiento estricto en todos los sectores y en todas las empresas. Desde hoy, todas las empresas deben someterse a esta nueva ley, y por tanto, respetar la intimidad digital y el derecho a la desconexión de todos sus empleados. Y por encima de todo, las empresas deben interiorizar que sólo el diálogo social y la negociación colectiva son los vehículos válidos para regular la digitalización en los puestos de trabajo.

En resumen, en UGT lo tenemos claro: ante cualquier implementación de tecnologías que capturen datos de los empleados, los trabajadores deben saber con anterioridad por qué se hace, cómo se hace y para qué se hace, y siempre dando su consentimiento a través de negociaciones colectivas.

Para finalizar, UGT quiere recordar que de nada sirve que la ciudadanía adquiera competencias digitales (Derecho a la educación digital, artículo 83) si éstas no van dirigidas a la empleabilidad de los trabajadores y si no contemplan una readaptación a las nuevas tecnologías de nuestra fuerza laboral. Esta iniciativa no anexa ninguna memoria económica, lo que podría derivar que, sin financiación presupuestaria, se queden en buenas intenciones. En consecuencia, UGT valora este enfoque sobre la educación digital, pero entiende que deben concretarse presupuestariamente para conformar un auténtico paquete legislativo de futuro.

UGT Comunicaciones
Sector Estatal