El regulador ha abierto un nuevo expediente a Telefónica[1], que no prejuzga el resultado final de la investigación, por presentar “una oferta económica irreplicable para posibles competidores en un concurso convocado por el Gobierno Vasco en 2015”.

Telefónica, como operador con PSM (Poder significativo de Mercado[2]) está sujeto a obligaciones regulatorias en el mercado mayorista de banda ancha, entre ellas, que todas sus ofertas comerciales sean económicamente replicables por cualquier otro competidor. Esto se debe a que el operador incumbente, por su elevado poder de influencia en el mercado, podría caer en la tentación de desarrollar prácticas anticompetitivas como las “Reducciones de precios contrarias a la regulación sectorial (estrechamiento de márgenes o precios predatorios)”.

Para el caso que nos ocupa, que data de inicios de 2016, el Gobierno Vasco adjudicó a Telefónica la prestación de servicios de telecomunicaciones para diversos edificios mediante un concurso público, adjudicación que, a juicio de Euskaltel , se basada en una oferta económica no replicable por un hipotético operador de empresas[3]. En concreto, Telefónica ofertó por el lote 1 (red multiservicio) un precio de 28.193.564 sin IVA, un 61% menos respecto al importe de licitación.

La CNMC compara esta oferta mediante un test de replicabilidad, que le permite averiguar, en la práctica, si dicha oferta es realmente replicable. Así, y según los datos de la CNMC, “un hipotético operador de empresas obtendría una rentabilidad negativa al prestar los servicios incluidos en la oferta de Telefónica mediante las ofertas mayoristas disponibles”, con unas pérdidas cuantificadas en más de 8,5 millones de euros (-8.539.429 €).

En conclusión, el regulador resuelve que Telefónica de España, S.A.U. ha incurrido en una práctica de irreplicabilidad económica contraria a sus obligaciones normativas, acabando así la vía administrativa para iniciarse la instrucción del expediente sancionador, que no podrá prolongarse más de un año.

Telefónica ya ha anunciado que recurrirá la apertura de este expediente[4].

[1] https://www.cnmc.es/node/362157; https://www.cnmc.es/sites/default/files/1651248_0.pdf
[2] http://glosarios.servidor-alicante.com/comision-mercado-telecomunicaciones/psm
[3] La CMT definió que esta práctica supone “un comportamiento estratégico por  parte de una empresa verticalmente integrada y dominante en un mercado mayorista que, mediante la manipulación del precio minorista y/o del precio mayorista cobrado a sus competidores, pretende conseguir su expulsión o debilitamiento en los mercados minoristas con el fin de distorsionar la competencia”.
[4] http://www.eleconomista.es/economia/noticias/8396555/05/17/Telefonica-recurrira-ante-los-tribunales-la-apertura-de-expediente-anunciada-por-la-cnmc.html