Obligan A YOIGO a cambiar la publicidad de una tarifa por no incluir el IVA

Nuevo caso de publicidad entendida como contraria a la corrección deontológica de los anuncios publicitarios por el organismo responsable de dicho control. Hablamos de Yoigo y de un anuncio sobre el producto “Combinada Naranja 50 PRO”.

El expediente se inicia cuando un particular acude a Autocontrol[1] para reclamar que la citada tarifa “Combinada Naranja 50 PRO”, dirigida a empresas y profesionales, se realiza sin incluir el I.V.A en el precio, lo que a su juicio representa un ejercicio engañoso e ilícito[2].

El análisis de Autocontrol indica que las garantías contenidas en la ley sobre la obligatoriedad de presentar los precios con IVA incluido son siempre vinculantes para ofertas dirigidas a consumidores y usuarios, y por tanto, no son aplicables a la tarifas de empresas y profesionales.

No obstante, y esta es la clave del asunto, una cosa es que no “resulte exigible la obligación de ofrecer el precio completo, con impuestos incluidos, y otra bien distinta el juicio que merece –a la luz de las normas que prohíben la publicidad engañosa, y que tienen un ámbito de aplicación general- el hecho de que en aquella publicidad se mencione el precio de los servicios ofrecidos sin ni siquiera advertir que dicho precio no incluye el IVA”.

Dicho de otro modo, que Yoigo no tenga la obligación de añadir el IVA en la publicidad no quita para señalar que dicho precio final es “sin IVA”, advirtiéndolo de forma visible.

Como consecuencia, Autocontrol declara que la publicidad de Yoigo infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y la norma 3 del Código Ético de Confianza Online, por lo que insta al anunciante la rectificación de la publicidad reclamada.

 

UGT Comunicaciones


[1] http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/particular-obliga-rectificar-publicidad-telefonica/; http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/particular-obliga-rectificar-publicidad-telefonica/; http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/vodafone-consigue-anular-parte-la-publicidad-la-sinfin-yoigo/
[2] http://www.autocontrol.es/pdfs/pdfs_resoluciones/rest2219.pdf