Un particular obliga a rectificar una publicidad de Telefónica por engañosa

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) tiene entre sus actividades[1] el poner al servicio de la sociedad una herramienta ágil y eficaz para resolver sus reclamaciones contra anuncios concretos y lograr así una publicidad más responsable. De este modo, tanto particulares como asociaciones de consumidores y empresas pueden presentar una reclamación cuando consideren que una publicidad vulnera las normas de buenas prácticas.

Estamos ante el caso de un particular que presenta una reclamación contra una publicidad de Telefónica. En concreto, se trata de una oferta de fibra para empresas, mostrada en Internet, que ponía un precio de 21,07 euros al mes por un servicio de fibra óptica de 50 Mbps.

Publicidad reclamada

Concretamente, afirma la resolución[2], “el mensaje principal suscitaba una clara expectativa de poder contratar fibra de 50 megas por 20,17 euros al mes y sin embargo, mediante un mensaje mucho menos destacado (a través de la activación de un vínculo, y tras la lectura de todas las condiciones que aparecían al activar el mismo), se concluía que el precio inicialmente promocionado era únicamente el precio de una de las prestaciones (Fibra 50 megas con Fusión) que formaba parte de un paquete al que sólo era posible acceder con un precio unitario superior”.

De este modo, la la publicidad reclamada simplemente hacía referencia al servicio promocionado (Fibra óptica de 50 megas con Fusión) y a su precio (21,07 euros al mes), trasladando así un claro mensaje según el cual aquel servicio de fibra óptica puede ser contratado al precio indicado. Pero, por el contrario, “no existe elemento alguno en la publicidad que nos ocupa que pueda llevar a un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz a concluir que el precio indicado es únicamente el precio de uno de los servicios (la fibra) incluidos en un paquete que abarca otros, paquete que debe ser contratado en su conjunto y cuyo precio unitario asciende a 58 euros”.

Por todo ello, el Jurado de Autocontrol estimó la reclamación del particular, declarándola nula la publicada reclamada e instando a Telefónica a retirarla.

Contra dicha resolución, Telefónica presentó recurso de alzada, que también fue rechazado[3].

UGT Comunicaciones


[1] http://autocontrol.es/que_reclam.shtml
[2] http://www.autocontrol.es/pdfs/pdfs_resoluciones/rest2210.pdf
[3] http://www.autocontrol.es/pdfs/pdfs_recursos/rect1262.pdf