Ampliación de la baja de maternidad

¿Sabías que se puede ampliar la baja de maternidad tanto el tiempo de tu descanso como el subsidio? Te contamos en qué casos y cómo debes solicitarlo:

  • Si trata de un parto, adopción o acogimiento múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo.
  • En el supuesto de discapacidad del hijo en un grado superior o igual al 33%, 2 semanas adicionales. Cuando el grado de discapacidad no haya sido determinado, tratándose de recién nacidos, será suficiente un informe del Servicio Público de Salud (SPS) o un informe del médico de un hospital público o privado, avalado en este caso por el SPS, en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia
  • En los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise hospitalización tras el parto, y únicamente en caso de maternidad biológica, el descanso podrá ampliarse en los siguientes términos:

– Si la hospitalización tiene una duración superior a 7 días, se ampliará la duración en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de 13 semanas adicionales. El disfrute del periodo adicional del subsidio corresponderá a la madre o, a opción de la misma, al otro progenitor, si reúne los requisitos necesarios y disfruta del descanso.
– A efectos de la ampliación del periodo de descanso por maternidad, serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.

A la ampliación prevista en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples se acumularía, en su caso, la duración adicional de dos semanas por discapacidad de cada hijo o menor adoptado o acogido, así como el período de ampliación que corresponda en casos de hospitalización del neonato a continuación del parto. No obstante, en supuestos de parto múltiple, no procederá acumular los períodos de hospitalización de cada uno de los hijos cuando dichos períodos hubieran sido simultáneos.

Ten en cuenta que esta ampliación la puedes gestionar mediante la correspondiente solicitud ante el INSS. Y quien reconoce o deniega estas sigue siendo la Seguridad Social.