UGT gana la demanda sobre permisos retribuidos en TDE, TME Y TSOL.

En caso de que el hecho causante coincida con día no laborable, el permiso retribuido se iniciará en el siguiente día laborable.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por UGT y da la razón a esta organización en cuanto a la fecha de inicio de los permisos retribuidos regulados en el CEV.

La Sentencia reconoce así la demanda presentada por UGT en 2018, más ambiciosa que la formulada por otras organizaciones al ser la única en incluir el permiso por matrimonio o constitución de pareja de hecho, además de los previstos en las letras b, c y d del artículo 102 de nuestro Convenio.

Así, el Supremo da la razón a UGT y reconoce que en los permisos por accidente o enfermedad grave, con o sin hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario de cónyuge o pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad; fallecimiento y nacimiento o adopción, el día inicial para el disfrute del permiso será el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este tiene lugar en un día no laborable para la persona trabajadora.

Del mismo modo, gracias a la demanda planteada por esta organización, el día inicial para el cómputo del permiso por matrimonio o constitución de pareja de hecho del art. 102 letra a) del Convenio colectivo, ha de ser el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando el trabajador opta por disfrutar el permiso en los quince días inmediatamente posteriores a la celebración de la ceremonia que tiene lugar en un día no laborable para el trabajador.

Desde UGT consideramos que, tras todos los pronunciamientos judiciales y las novedades legislativas aprobadas, resulta imprescindible emplazarnos a la negociación de un III CEV que incorpore todas estas modificaciones a nuestra normativa de referencia y nos permita impulsar y desarrollar avances en nuestros derechos laborales.

Esta organización continuará apostando decididamente por el diálogo social y el consenso para afrontar cualquier tipo de discrepancia laboral, pero manteniéndose firme en la defensa de los derechos de todas las personas trabajadoras.