UGT hemos defendido siempre que las personas trabajadoras deben contar con información clara y actualizada. Por ello, desde UGT trasladamos a la Comisión Ejecutiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una consulta clave: ¿Qué ocurre si una persona que se acoge el ERE decide volver a trabajar, ya sea por cuenta ajena o como autónoma?, ¿Se mantiene el derecho a la jubilación anticipada involuntaria del artículo 207 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social?
La respuesta oficial del INSS, emitida conforme el criterio de gestión actual —accede aquí al informe— es clara:
«Los trabajadores que hayan cesado en la empresa como consecuencia de un ERE, de reunir el resto de los requisitos necesarios, mantendrán el derecho al acceso a la jubilación anticipada involuntaria por la vía del artículo 207 del TRLGSS, aunque hayan vuelto a trabajar después de dicho cese, siempre que cuando el mismo se produjo acreditasen 33 años de cotización efectiva, no siendo relevante, a estos efectos, que la causa del cese de esos trabajos posteriores sea un despido improcedente o cualquier otra causa»
Además, el informe aclara que:
- Para computar los 33 años exigidos, sin tener en cuenta esos trabajos posteriores, sí pueden contabilizarse las cotizaciones derivadas del período de desempleo, del convenio especial con la seguridad social suscrito tras el ERE o del subsidio para mayores de 52 años.
- No importa la causa por la que termine ese trabajo posterior: puede ser un despido improcedente o cualquier otra situación.
¿Qué significa esto para las personas de Telefónica? Significa libertad real de elección.
Quien se acoja al ERE puede:
- Volver a trabajar si lo desea,
- Emprender, trabajar por cuenta propia,
- aceptar un contrato temporal,
- o no trabajar más.
Y ninguna de esas decisiones afectaría, de mantenerse la normativa y el criterio actual, al derecho ni a las condiciones de su futura jubilación anticipada involuntaria derivada del ERE.
No se pierden ventajas. No se modifica el cálculo.
Una aclaración importante gracias al trabajo de UGT y que representa el mantenimiento del criterio de gestión 12/2015 a la nueva legislación en materia de jubilación anticipada involuntaria.
No obstante, entendemos que sería conveniente que a los que pudiera afectar este criterio de gestión, guarden copia del informe sobre la consulta realizada por la representante de UGT y que hemos vinculado al presente comunicado, dado el propio desconocimiento que pudieran tener algunos funcionarios en las diferentes delegaciones del INSS a la hora de aplicarlo. Igualmente, también hay que estar vigilantes de posteriores modificaciones legislativas, ya que estos criterios de gestión no son vinculantes, ni definitivos y pueden estar sujetos a cambios e interpretaciones.
Desde UGT, como siempre, os mantendremos informados para que contéis con la información más actualizada.








