UGT INFORMA: CAMBIO IMPORTANTE EN LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

Desde UGT os informamos de que el Gobierno ha aprobado un cambio en la pensión de viudedad para parejas no casadas a través del Real Decreto-ley 31/2026, en vigor desde el 21 de octubre de 2026.

La principal novedad es que se elimina la obligación de estar inscrito en el registro de parejas de hecho o formalizar la relación ante notario para acceder a la pensión, siempre y cuando se tengan hijos en común.

Requisitos con la nueva normativa

Para las parejas que tengan hijos o hijas en común, la acreditación de la relación se simplifica de la siguiente manera:

  • Sin Registro Oficial: Ya no se exige la inscripción oficial en un registro público ni la formalización en un documento público (notario).
  • Años de Convivencia: Se debe demostrar una convivencia estable e ininterrumpida de al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento de la pareja.
  • Método de Prueba: Esta convivencia se acreditará de forma exclusiva y directa mediante el certificado de empadronamiento histórico.
  • Hijos en común: Es indispensable acreditar la filiación de los hijos comunes con la documentación pertinente (como el Libro de Familia o certificados de nacimiento).

Plazo extraordinario para fallecimientos anteriores a la nueva norma.

La norma incluye una disposición transitoria para aquellas personas a las que se les denegó la pensión en el pasado por no estar registradas administrativamente, a pesar de tener hijos y convivir juntos.

  • Plazo de solicitud: Existe un período improrrogable de 12 meses para reclamar la prestación. El plazo comenzó el 21 de octubre de 2026 y finaliza el 21 de octubre de 2027.
  • Efectos económicos: Si se aprueba la solicitud por esta vía extraordinaria, la pensión se empezará a cobrar a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. La ley no contempla el pago retroactivo ni automático de los meses o años que han pasado desde el fallecimiento.
  • Trámite de solicitud: La gestión se realizará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) presentando el certificado de defunción, la documentación de acreditación de los hijos y el empadronamiento de dos años.

Aunque la norma ya está en vigor, todavía queda que la Diputación Permanente del Congreso la vote y la convalide dentro de los 30 días siguientes a su promulgación (como recoge el artículo 86 de la Constitución) y, si no la convalida, queda derogada.

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