Desde UGT os informamos de que el Gobierno ha aprobado un cambio en la pensión de viudedad para parejas no casadas a través del Real Decreto-ley 31/2026, en vigor desde el 21 de octubre de 2026.
La principal novedad es que se elimina la obligación de estar inscrito en el registro de parejas de hecho o formalizar la relación ante notario para acceder a la pensión, siempre y cuando se tengan hijos en común.
Requisitos con la nueva normativa
Para las parejas que tengan hijos o hijas en común, la acreditación de la relación se simplifica de la siguiente manera:
- Sin Registro Oficial: Ya no se exige la inscripción oficial en un registro público ni la formalización en un documento público (notario).
- Años de Convivencia: Se debe demostrar una convivencia estable e ininterrumpida de al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento de la pareja.
- Método de Prueba: Esta convivencia se acreditará de forma exclusiva y directa mediante el certificado de empadronamiento histórico.
- Hijos en común: Es indispensable acreditar la filiación de los hijos comunes con la documentación pertinente (como el Libro de Familia o certificados de nacimiento).
Plazo extraordinario para fallecimientos anteriores a la nueva norma.
La norma incluye una disposición transitoria para aquellas personas a las que se les denegó la pensión en el pasado por no estar registradas administrativamente, a pesar de tener hijos y convivir juntos.
- Plazo de solicitud: Existe un período improrrogable de 12 meses para reclamar la prestación. El plazo comenzó el 21 de octubre de 2026 y finaliza el 21 de octubre de 2027.
- Efectos económicos: Si se aprueba la solicitud por esta vía extraordinaria, la pensión se empezará a cobrar a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. La ley no contempla el pago retroactivo ni automático de los meses o años que han pasado desde el fallecimiento.
- Trámite de solicitud: La gestión se realizará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) presentando el certificado de defunción, la documentación de acreditación de los hijos y el empadronamiento de dos años.
Aunque la norma ya está en vigor, todavía queda que la Diputación Permanente del Congreso la vote y la convalide dentro de los 30 días siguientes a su promulgación (como recoge el artículo 86 de la Constitución) y, si no la convalida, queda derogada.
UGT COMUNICACIONES








