España, entre los pocos países que alcanzaría los objetivos 5G europeos

El Tribunal de Cuentas Europea (ECA1https://www.eca.europa.eu/es/Pages/ECAWork.aspx, por sus siglas en inglés) es el organismo europeo encargado de auditar las finanzas de la UE, hasta el punto de autodenominarse como “el Guardian financiero de la UE”.

Como parte de esa misión, el ECA ha elaborado un informe especial sobre el despliegue del 5G, del que su propio título habla bien a las claras de sus conclusiones: “Informe Especial 03/2022: Despliegue de la tecnología 5G en la UE: Retrasos en el despliegue de redes y problemas de seguridad que siguen sin resolverse2https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=60614”.

Así, y visto desde un punto de vista de la UE27, el Tribunal advierto que dicho despliegue del 5G “necesita de un nuevo impulso”, puesto que lleva “un gran retraso” y, de seguir al ritmo actual, “probablemente no se cumplan los objetivos para este decenio”.

Es tal el retraso que solo once Estados miembros tienen probabilidades de alcanzar el objetivo fijado para 2025 (que todas las zonas urbanas y las principales vías de transporte tengan cobertura 5G ininterrumpida3https://www.consilium.europa.eu/es/policies/a-digital-future-for-europe/), puesto que ni la mitad de los Estados Miembros de la Unión han introducido estos objetivos en sus propias estrategias nacionales4https://www.elcorreo.com/economia/auditores-europeos-advierten-brecha-digital-5g-20220508122659-ntrc.html. De hecho, de entre los 27 miembros, solo 11 tendrían una posibilidad “alta” de alcanzar los objetivos propuestos, entre lo que se encuentra España.

Para subsanar este déficit, el ECA propone:

Recomendación 1 – Promover el despliegue uniforme y oportuno de las redes 5G en la UE

La Comisión debería:

  1. a) elaborar, junto con los Estados miembros, una definición común de la calidad que deben ofrecer las redes 5G, como, por ejemplo, los requisitos de rendimiento que deben presentar en relación con la velocidad mínima y la latencia máxima;
  2. b) instar a los Estados miembros a incorporar los objetivos de 2025 y 2030 relativos al despliegue de la tecnología 5G, así como las medidas que serán necesarias para su consecución, en la próxima revisión de sus estrategias 5G/digitales o sus planes de banda ancha;
  3. c) apoyar a los Estados miembros para que hagan frente a los problemas que plantea la coordinación del espectro con los países vecinos no pertenecientes a la UE, por ejemplo, abogando por que esta cuestión figure en el orden del día de todas las reuniones pertinentes.

Plazo: Diciembre de 2022 

Recomendación 2 – Fomentar un planteamiento concertado sobre la seguridad de la tecnología 5G entre los Estados miembros

La Comisión debería:

  1. a) proporcionar una mayor orientación o acciones de apoyo sobre los elementos fundamentales del conjunto de instrumentos de la UE para la ciberseguridad de las redes 5G, como los criterios relativos a la evaluación de los proveedores de 5G, su clasificación como proveedores de alto riesgo y las consideraciones sobre la protección de datos.
  2. b) fomentar la transparencia de los enfoques de los Estados miembros sobre la seguridad de la tecnología 5G mediante la supervisión de la aplicación de las medidas de seguridad previstas en el conjunto de instrumentos de la UE para la ciberseguridad de las redes 5G y la información al respecto utilizando un conjunto común de indicadores clave de resultados.
  3. c) junto con los Estados miembros, evaluar en qué aspectos de la seguridad de las redes 5G es necesario especificar requisitos aplicables y, en su caso, iniciar procesos legislativos.

Plazo: Diciembre de 2022

Recomendación 3 – Supervisar los enfoques adoptados por los Estados miembros con respecto a la seguridad de las redes 5G y evaluar el impacto de las divergencias en el funcionamiento eficaz del mercado interior

La Comisión debería:

  1. a) fomentar un enfoque transparente y coherente en el tratamiento por los Estados miembros de los costes de los operadores de redes de comunicaciones móviles por reemplazar los equipos 5G obtenidos de proveedores de alto riesgo mediante la supervisión periódica de este asunto en la aplicación del conjunto de instrumentos de la UE para la ciberseguridad de las redes 5G y la información al respecto.
  2. b) evaluar cuál sería el efecto en el mercado interior si un Estado miembro construyera sus redes 5G utilizando equipos de un proveedor considerado de alto riesgo en otro Estado miembro.

Plazo: Diciembre de 2022

UGT Comunicaciones