Vodafone no logra retirar una publicidad de Movistar

Nueva polémica publicitaria1https://www.ugtcomunicaciones.es/wordpress/masmovil-consigue-retirar-publicidad-de-finetwork/; https://www.ugtcomunicaciones.es/wordpress/vodafone-y-masmovil-a-la-gresca-por-la-publicidad-de-sus-productos/; https://www.ugtcomunicaciones.es/wordpress/masmovil-se-abona-a-las-practicas-de-publicidad-enganosa/, esta vez entre Vodafone y Movistar2https://www.autocontrol.es/wp-content/uploads/2021/04/resolucion_jurado_publicidad_enganosa_2702.pdf, que ha resuelto Autocontrol3https://www.autocontrol.es/, el organismo encargado de resolver discrepancias publicitarias.

En este caso, Vodafone presentó una reclamación contra cinco anuncios difundidos por Telefónica en los que se promocionaba su marca Movistar, incluyendo la letra “M” que conformaba el logotipo de Movistar junto a la palabra “Mejor”, siempre con un mar de fondo4https://www.telefonica.com/es/web/sala-de-prensa/-/movistar-estrena-un-nuevo-concepto-de-comunicacion-con-vocacion-de-superacion-y-excelencia-y-foco-en-sus-clientes. A entender de Vodafone, la vinculación “Movistar. Mejor”, era un supuesto de alegación publicitaria considerada de tono excluyente que resultaba engañosa, ya que se trasladaba “una posición de liderazgo o supremacía que Telefónica no podría acreditar”.

 

Vodafone, además, alega que el mensaje “Movistar. Mejor” es de carácter general y absoluto, a través del cual un consumidor medio entenderá que Movistar es la mejor compañía de telecomunicaciones de España. Sin embargo, a juicio de Vodafone, tal cuestión es imposible de acreditar, dada la idiosincrasia del mercado de telecomunicaciones, en la que ninguno de sus operadores podría asegurar en términos absolutos y generales dicho mensaje de superioridad. Por todo ello, Vodafone solicita a Autocontrol que declare dicha publicidad como engañosa, instando a Telefónica a retirarla.

Telefónica respondió, en su turno de alegaciones, que su publicidad no puede considerarse como excluyente. Sostiene que la alegación enjuiciada no recoge contenido informativo, ni se refiere a productos o servicios del catálogo comercial de Telefónica, ni compara a Movistar con otra marca de otro competidor. Con lo cual, para la parte reclamada, no se está publicitando que Movistar sea mejor que otro competidor, sino “simplemente mejor Movistar”, lo que para esta parte viene a significar que Movistar ha mejorado, que va a seguir mejorando, que hace mejor la vida de los clientes y que tiene vocación de ayudar.

En su dictamen final, Autocontrol consideró que la publicidad no podía calificarse de engañosa. Para el organismo, el mensaje “Movistar. Mejor”, para un consumidor medio y razonablemente atento y perspicaz, no cabía interpretarse como una alegación objetiva de superioridad frente a los competidores de esta compañía. Al contrario, Autocontrol afirma que, “con toda probabilidad”, un consumidor medio lo entendería un juicio estimativo que hace una valoración sobre la marca comercial “Movistar”; un vínculo de carácter emocional y puramente subjetivo, que refleja la aspiración y los esfuerzos del anunciante por conseguir el mejor producto y el mejor servicio posible.

En consecuencia, la publicidad reclamada no atentaba contra el Principio de Veracidad y no considera preciso su retirada.

UGT Comunicaciones