Firmado acuerdo de desconexión digital y registro diario de jornada.

desconexión digital

Hoy, 17 de julio de 2019, UGT ha firmado dos acuerdos, con un ámbito de aplicación a todo el Grupo Telefónica, el primero de ellos contiene el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras y el segundo se refiere al registro diario de jornada.

En ambos acuerdos, se determina la cautela de que se respetara las negociaciones y acuerdos que pudieran alcanzarse en cada una de las respectivas empresas.

En relación con el derecho a la desconexión digital, es una reivindicación que UGT ha venido demandando, incluso con anterioridad a la publicación de normas que han regulado este derecho en España, porque consideramos y seguimos considerando que se han de concretar medidas que avancen en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, porque para UGT debemos de evitar que el desarrollo de la prestación laboral redunde negativamente en la salud, minimizando los riesgos psicosociales, el tecnoestrés o la tecnofatiga.

Con el acuerdo hoy firmado, UGT consigue en el seno del Grupo Telefónica, establecer una barrera que defienda a las personas trabajadoras contra los aspectos negativos que irradia la hiperconectividad en la actual sociedad digitalizada.

De esta forma se reconoce el derecho de las personas trabajadoras, tanto presencial como no presencial, como dentro o fuera de convenio, a que una vez finalizada la jornada laboral, a no atender ningún tipo de comunicación, con independencia del medio que se utilice, excepcionándose este derecho únicamente cuando concurran alguna causa de fuerza mayor, un perjuicio grave, inminente o evidente o cuando se perciba un complemento por disponibilidad o de análoga naturaleza.

Igualmente se ha previsto el impacto de las reuniones, tanto internas como externas con los clientes, así como la formación obligatoria, de tal manera, que con carácter general no se extenderán más allá de la jornada de trabajo.

Derecho a la desconexión digital que no solo se extiende al descanso semanal y diario, sino también al periodo vacacional, a los días de asuntos propios, libranzas, permisos, incapacidades o excedencias y que su ejercicio, no implicará la adopción por parte de las empresas de medidas disciplinarias o que puedan redundar de forma negativa en el desarrollo profesional.

Para UGT, el derecho a la desconexión digital, es un derecho que requiere ser conocido y reconocido por el conjunto de las personas trabajadoras que integran las diferentes empresas del Grupo Telefónica, y por ello se plasma en el acuerdo, la adopción de medidas de sensibilización, de información y formación, no solo para su aplicación, sino también para su protección.

Con respecto al segundo acuerdo, el registro diario de jornada, para UGT es importante resaltar, que la normativa vigente impone, que, en defecto de acuerdo o negociación colectiva, es la empresa la que determinará el registro diario de jornada.

Y con este acuerdo se ha obtenido un acuerdo que viene a mejorar la parca regulación sobre esta materia, despejando dudas y clarificando conceptos que, en la fecha actual, en otros sectores no se han resuelto.

De esta forma, el registro diario de jornada es aplicable, a las personas trabajadoras dentro y fuera de convenio de las empresas del Grupo Telefónica.

El registro diario de la jornada se realizará a través de la Tarjeta de Identificación Personal y para los supuestos en que la prestación laboral no se desarrolla físicamente en un centro de trabajo, por ejemplo, se ha acordado el establecimiento de un registro de carácter telemático.

Se considerará generalmente, como tiempo de trabajo efectivo, cuando el centro de trabajo sea móvil o itinerante, o los desplazamientos sean mandatados por la empresa.

Para UGT, el registro diario de jornada no tendría ninguna transcendencia ni operatividad, si el sistema de registro no fuera fiable o pudiera ser objeto de variación, manipulación o alteración, es por ello que en el acuerdo se explicita la salvaguarda de la fiabilidad, invariabilidad y la imposibilidad de manipulación y alteración.

También es importante que estos registros han de conservarse por parte de la empresa durante un plazo de cuatro años y que están a disposición no solo de las personas trabajadoras, sino también de la RRTT y de la Inspección de Trabajo.

En UGT somos conscientes del dinamismo que la actividad laboral adquiere como consecuencia de nuevas herramientas, tecnologías, etc. y que puede impactar en los dos acuerdos hoy firmados, es por ello que se ha concretado la creación de sendos grupos paritarios de trabajo, con el objetivo de supervisar, comprobar el estado de su aplicación y sus posibles adaptaciones futuras.

Desde UGT estamos convencidos, que nos hemos dotado de dos acuerdos que continuará contribuyendo a que se patentice de forma más contundente y diáfana la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que coadyuvará a mejorar la salud de las personas trabajadoras, en definitiva, a mejorar la calidad de vida de todas y todos.