Vodafone y Másmóvil, a la gresca por la publicidad de sus productos

En múltiples ocasiones1http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/masmovil-se-abona-a-las-practicas-de-publicidad-enganosa/; http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/vodafone-consigue-anular-una-publicidad-de-movistar-fusion/; http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/obligan-yoigo-cambiar-la-publicidad-una-tarifa-no-incluir-iva/; http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/particular-obliga-rectificar-publicidad-telefonica/ hemos dado cuenta de cómo algunos anuncios publicitarios de la práctica totalidad de las operadoras eran declarados engañosos o irregulares. Pero mucho más extraño es que las sean las propias operadoras las que inicien una escalada denuncias cruzadas al objeto de anularse anuncios, aunque tampoco se trataría de la primera vez2http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/vodafone-consigue-anular-parte-la-publicidad-la-sinfin-yoigo/; http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/telefonica-consigue-declarar-contrarios-las-normas-publicitarias-varios-anuncios-orange-masmovil/.

El caso que nos ocupa ocurrió entre marzo y abril, y tuvo como protagonistas a Vodafone y MásMóvil, enzarzados en reclamaciones contra la publicidad del contrario.

Comenzó Vodafone España en marzo, llevando a Autocontrol (el organismo que se encarga de dirimir estas reclamaciones) una comunicación comercial de Xfera Móviles, S.A.U. (MásMóvil). El anuncio, emitido a través de YouTube e Internet y protagonizado por Antonio Resines , contenida las expresiones: “Aquí pagas por lo que necesitas, no por tonterías” y “Menos tonterías, más ahorro”.

En opinión de Vodafone, la esta publicidad “resulta denigratoria al tildar de “tonterías” al resto de los servicios que los demás operadores ofrecen […] considera denigratorias las expresiones “Más Móvil es la magdalena de los operadores telefónicos. Aquí pagas por lo que necesitas, no por tonterías” y “Más Móvil. Menos tonterías, más ahorro”, junto con el mensaje de conjunto trasladado por la publicidad, con el cual, en su opinión, se menosprecia y ridiculiza los servicios ofrecidos por los otros operadores, los cuales se verían aludidos implícitamente3https://www.autocontrol.es/wp-content/uploads/2020/03/resolucion_jurado_publicidad_denigratoria_2558.pdf.

A juicio del Jurado de Autocontrol, el término “tonterías” empleado de “manera reiterada en la Publicidad Reclamada tiene un carácter claramente peyorativo que resulta denigratorio en relación con terceros operadores”, “y trasladaba que esos servicios son inútiles e innecesario s, mensaje que consideró apto para dañar el crédito de estos otros operadores”, por lo que instó a MásMóvil a cesar la emisión de la citada publicidad.

Sea por casualidad o por causalidad, lo cierto es poco más de un mes más tarde se invirtieron los papeles: Más Móvil) denunciaba varios anuncios comerciales de Vodafone España, S.A.U4https://www.autocontrol.es/wp-content/uploads/2020/05/resolucion_jurado_publicidad_enganosa_2567.pdf.

La discusión se dirigía contra diferentes piezas publicitarias difundidas en internet a través de distintos canales (redes sociales, periódicos digitales, páginas web y buscador de Google) en las que Vodafone ofrecía un servicio de conexión a internet por fibra en la modalidad de 100 Mbps a un precio de 12,84 € al mes.

MásMóvil arguyó que en la publicidad de la reclamante no constaba información esencial de la oferta como: (i) la cuota de línea a la que tendrá que hacer frente el particular y que es adicional a la tarifa promocionada, y, (ii) la existencia de una penalización de 150 € que aplicará en el caso en el que el consumidor se dé de baja en el servicio en un plazo inferior a 12 meses.

De nuevo, el Jurado dio la razón al reclamante, en entender que dicha publicidad era engañosa por el precepto primero: existía una cuota de línea que no había sido incluida en ese precio y no se revelaba el importe de dicha cuota de línea, exhortando a su inmediata retirada. Aunque con un matiz que debe ser tenido en cuenta: Vodafone aceptaba “la reclamación en relación con la publicidad difundida en la red social Instagram, en los periódicos digitales (El Mundo y El País) y en las páginas web (Antena 3 y Vodafone), cesando la difusión de la misma de forma definitiva al verificar el error que contenían dichos soportes”.

No obstante, lo más llamativo de este cruce de denuncias es cómo Autocontrol reprende a Vodafone por intentar mezclar esta reclamación con otras anteriores con los mismo actores en liza, hasta el punto de señalar que el “análisis de dicha publicidad debe ceñirse por consiguiente la presente resolución, sin que -como tiene previamente establecido este Jurado- sea posible ni admisible que en el escrito de contestación se formule una suerte de demanda reconvencional que lleve a incluir también en el procedimiento el análisis de la corrección de la publicidad difundida por la parte reclamante”. Una auténtica guerra larvada que veremos si escribe más capítulos en el futuro.

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