Transposición Directiva IORP II

En virtud del Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto, publicado en el BOE, en fecha 7 de agosto de este año se procede a la transposición de la Directiva 2016/2341 de 14 de diciembre de 2016 de la Unión Europea, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo y como consecuencia de esta transposición se modifica el reglamento de planes y fondos de pensiones que fue aprobado por Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero.

La Directiva 2016/2341 del Parlamento y Consejo Europeo, también conocida como Directiva IORP II, aborda la materia relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, con una diáfana finalidad de mejorar la transparencia y la seguridad de precitados fondos de pensiones.

Alineado con los anteriores objetivos, el Real Decreto 738/2020, regula diversas materias relacionadas con la información a los potenciales partícipes, partícipes y beneficiarios, requisitos que deben de reunir las personas que efectivamente ejercen la dirección, así como las funciones clave en el sistema de gobierno de los fondos de pensiones, y la evaluación interna de riesgos y externalización de actividades. Al mismo tiempo, se concreta obligaciones para las entidades gestoras direccionadas a facilitar información que redundan e incrementan en las garantías y derechos de los potenciales partícipes, partícipes y beneficiarios.

De esta manera y centrándonos en los fondos de pensiones de empleos, la nueva regulación en las materias que se señala, es la que se detalla a continuación:

Especificaciones del plan de pensiones:

En las descripciones del plan de pensiones se ha de determinar:

Las normas relativas a las altas y bajas de los partícipes.

La movilidad de los derechos consolidados, estableciéndose el procedimiento de transferencia de los derechos consolidados correspondientes al partícipe y, en su caso, de los derechos económicos correspondientes al beneficiario, así como se indicará las condiciones que rigen el tratamiento de los derechos consolidados que se mantengan en el plan después del cese de la relación laboral y las posibilidades de movilización.

Determinación de los derechos consolidados y económicos:

Con periodicidad anual, la entidad gestora del fondo de pensiones en el que el plan se encuentre integrado facilitará a cada partícipe certificación sobre las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados.

La revisión del plan de pensiones, con carácter general, ha de reflejar el siguiente contenido mínimo:

  • Aspectos actuariales:
  • Descripción de los aspectos fundamentales del plan.
  • Datos del colectivo valorado.
  • Metodología actuarial.
  • Hipótesis utilizadas.
  • Análisis de las aportaciones, prestaciones y derechos consolidados y económicos.
  • Resultados y análisis de las valoraciones actuariales.
  • Análisis de la cuenta de posición del plan.
  • Análisis de la solvencia del plan.
  • Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión actuarial.
  • Evaluación de las necesidades globales de financiación del plan de pensiones, incluida la descripción del plan de financiación, si fuera aplicable.
  • Evaluación de los riesgos para los partícipes y beneficiarios en relación con el pago de sus prestaciones de jubilación y la eficacia de cualquier medida correctora, teniendo en cuenta, cuando proceda, los mecanismos de indexación y los mecanismos de reducción de las prestaciones, en particular la medida en que pueden reducirse los derechos de pensión adquiridos, en qué condiciones y por parte de quién.
  • Evaluación cualitativa de los mecanismos de protección de las pensiones de jubilación, incluidos, cuando proceda, las garantías, los compromisos y cualquier otro tipo de apoyo financiero por parte de la empresa promotora, en su caso, en favor del plan de pensiones, de los partícipes y beneficiarios, y la cobertura a través un plan de financiación o de la contratación de seguros u otras garantías.
  • Conclusiones y recomendaciones.

–             Aspectos financieros:

  • Criterios básicos de la política de inversiones fijada por la comisión de control.
  • Características de los activos que integran la cartera.
  • Establecimiento de índices de referencia que reflejen la política y la estrategia de inversión.
  • Análisis de las posibles desviaciones respecto de los índices de referencia.
  • Políticas de gestión y distribución de activos según criterios de rentabilidad y riesgo y la adecuación de estas políticas a los objetivos y características de cada plan.
  • Análisis de sensibilidad de las inversiones.
  • Análisis de la duración de las carteras y de la congruencia de plazos respecto de las obligaciones de cada plan.
  • Cuando en las decisiones de inversión se tengan en cuenta factores ambientales, sociales y de gobierno, una evaluación cualitativa de los riesgos nuevos o emergentes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y el medio ambiente, los riesgos sociales y los riesgos relacionados con la depreciación de los activos derivada del cambio reglamentario.
  • Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión.
  • Conclusiones y recomendaciones.
  • Evaluación de la metodología e hipótesis utilizadas para determinar las previsiones recogidas en la declaración de las prestaciones de pensión.

Información a partícipes y beneficiarios de planes de empleo.

La entidad gestora o en su caso el promotor o la comisión de control del plan, deberán facilitar a los partícipes, potenciales partícipes y beneficiarios información adecuada sobre el plan de pensiones.

Se deberá elaborar y poner a disposición de los partícipes, potenciales partícipes y beneficiarios un documento de información general sobre el plan de pensiones con el siguiente contenido mínimo:

–   Definición del plan de pensiones de empleo.

–  Denominación y modalidad del plan de pensiones y número identificativo en el registro especial.

–   Denominación del fondo de pensiones y número identificativo en el registro especial.

–   Denominación y domicilio social del promotor del plan y de las entidades gestora y depositaria del fondo, así como el número identificativo de dichas entidades en los registros especiales correspondientes.

– Régimen de aportaciones y contingencias cubiertas, con especial referencia a las personas sin posibilidad de acceso a la jubilación. En su caso, se indicará la posibilidad de continuar realizando aportaciones tras el acaecimiento de las contingencias de jubilación, incapacidad y dependencia pudiendo solicitar el cobro de la prestación con posterioridad. Se indicarán los límites de las aportaciones, con advertencia de las sanciones administrativas previstas en el texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones por incumplimiento de los citados límites.

–  Referencia, en su caso, a los supuestos excepcionales de liquidez o disposición anticipada.

–  Carácter no reembolsable de los derechos consolidados en tanto no se produzcan las circunstancias que permiten el cobro.

–  Régimen de las prestaciones, especificando las formas de cobro, posibles beneficiarios y procedimiento para la solicitud de las prestaciones por parte del beneficiario, con especial referencia a la fecha de valoración de los derechos consolidados, así como, en caso de cobros parciales, el criterio para seleccionar las aportaciones de las que derivan los derechos consolidados o económicos objeto de cobro, y en su caso, grado de aseguramiento o garantía de las prestaciones con identificación de la denominación y domicilio de la entidad aseguradora o garante.

–  Movilidad de los derechos consolidados, en su caso, e indicaciones sobre el cálculo del derecho consolidado, condiciones, procedimientos y plazos para la movilización de derechos consolidados, indicando la fecha de valoración de los derechos a estos efectos, así como, en caso de movilizaciones parciales, el criterio para seleccionar las aportaciones de las que derivan los derechos consolidados o económicos objeto de traspaso y se incluirá indicación de las condiciones que rigen el tratamiento de los derechos consolidados que se mantengan en el plan después del cese de la relación laboral.

–  Descripción de la política de inversión con información sobre la forma en que los factores ambientales, climáticos, sociales y de gobierno se tienen en cuenta en la estrategia de inversión en los términos establecidos en la declaración de principios de la política de inversión.

– Naturaleza de los riesgos financieros asumidos por los partícipes y beneficiarios.

– Información sobre las rentabilidades históricas ajustada a lo dispuesto en el último informe trimestral publicado.

– Comisiones y gastos.

– Indicación del tipo de relación que vincula a la entidad gestora con el depositario.

– Referencia a los procedimientos adoptados para evitar los conflictos de interés y sobre las operaciones vinculadas realizadas.

– Legislación aplicable y régimen fiscal.

– Referencia a los medios de acceso a la información y documentación relativa al plan y al fondo de pensiones de acuerdo con la vigente normativa.

El documento de información general sobre el plan de pensiones, así como las especificaciones del plan, las normas de funcionamiento del fondo, la declaración de los principios de la política de inversión del fondo de pensiones y el reglamento interno de conducta deberán estar actualizados y a disposición de los partícipes, potenciales partícipes y beneficiarios, de modo que puedan acceder a dichos documentos de forma gratuita por medios electrónicos, incluidos un soporte duradero o un sitio web, y si así lo solicita expresamente el interesado, se le facilitará en papel.

Se entenderá por soporte duradero todo instrumento que permita al partícipe almacenar la información, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada y que permita la reproducción sin cambios.

La puesta a disposición de los referidos documentos deberá realizarla la entidad gestora, o bien, podrá asumirla el promotor del plan o la comisión de control del mismo.

Para la incorporación de los potenciales partícipes al plan de pensiones se les facilitará el acceso a los citados documentos en la forma señalada en el párrafo anterior.

La utilización de boletines de adhesión para incorporarse al plan de pensiones, que será opcional en las adhesiones individuales si así se acuerda entre la empresa y la Representación de los Trabajadores. En el caso de no utilizarse boletines individuales de adhesión, se facilitará al partícipe un certificado de pertenencia al plan.

Con periodicidad al menos anual, la entidad gestora del fondo de pensiones en el que el plan se encuentre integrado facilitará a cada partícipe de los planes de empleo una certificación sobre las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados en el plan, distinguiéndose la parte correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, si las hubiere.

En el caso de que las especificaciones del plan de pensiones de empleo prevean la posibilidad de disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, la certificación deberá indicar la cuantía del derecho consolidado al final del año natural susceptible de hacerse efectivo por dicho supuesto de disposición anticipada.

Las especificaciones podrán prever plazos inferiores al señalado anteriormente para remitir dicha información.

Esta certificación deberá contener un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquellas, así como indicación de las condiciones que rigen el tratamiento de los derechos consolidados que se mantengan en el plan después del cese de la relación laboral y las posibilidades de movilización.

En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación del partícipe advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución.

Asimismo, con periodicidad al menos anual, la entidad gestora deberá suministrar un documento denominado ‘‘declaración de las prestaciones de pensión’’, con información relevante, exacta y actualizada, para cada partícipe teniendo en cuenta la legislación aplicable, que incluirá como mínimo, la siguiente información:

  • Los datos personales del partícipe, incluida una indicación clara de la edad de jubilación.
  • El nombre del fondo de pensiones de empleo y su dirección de contacto, así como la identificación del plan de pensiones del partícipe.
  • Cuando corresponda, la información relativa a garantías totales o parciales previstas en el plan de pensiones y, si procede, dónde puede consultarse información adicional al respecto.
  • Información sobre las previsiones de prestaciones de pensión basadas en la edad de jubilación, y una limitación de responsabilidad en el sentido de que estas previsiones pueden diferir del valor final de las prestaciones recibidas. Si las previsiones de prestaciones de pensión se basan en estimaciones económicas, dicha información también deberá incluir el mejor de los casos estimados, así como una estimación desfavorable, teniendo en cuenta la naturaleza específica del plan de pensiones. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de cada plan de pensiones, la información sobre las previsiones de pensión se formulará considerando la complementariedad respecto de las pensiones públicas.
  • Información sobre las contribuciones empresariales y las aportaciones de los partícipes durante los doce meses anteriores a la fecha a la que se refiere la información.

–      Información sobre los derechos consolidados.

  • Un desglose de los costes deducidos por el fondo de pensiones de empleo durante los últimos doce meses, como mínimo.
  • Información sobre el nivel de financiación del plan de pensiones en su conjunto.
  • Fecha exacta a que se refiere la información, figurando de forma destacada.

Se indicará con claridad toda modificación significativa de la información contenida en la declaración de las prestaciones de pensión con respecto al año anterior.

Corresponderá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante circular establecer las normas para determinar el cálculo a efectos de la información de la pensión en función de la edad de jubilación. Dichas normas incluirán los criterios para determinar la edad o edades de jubilación y forma de las prestaciones utilizables y, en su caso, la tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones, la tasa de inflación anual y la tendencia de los salarios futuros.

– Con periodicidad semestral, las entidades gestoras deberán facilitar a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios en las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito.

La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.

La información a suministrar en materia de rentabilidad se referirá a la obtenida por el plan de pensiones en el último ejercicio económico, la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la información y la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y quince últimos ejercicios económicos.

Asimismo, deberá ponerse a disposición de partícipes y beneficiarios, la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, y los gastos propios del plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.

-También las entidades gestoras deberán poner a disposición de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo, al menos con carácter trimestral, la información periódica prevista en los cuatros párrafos precedentes, así como las informaciones relacionadas con los procedimientos adoptados para evitar los conflictos de interés y sobre las operaciones vinculadas realizadas en la forma y con el detalle que la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo determinen, así como manifestar en el boletín de adhesión y en la información trimestral a facilitar a partícipes y beneficiarios, el tipo exacto de relación que le vincula al depositario.

– A petición del partícipe se le deberá facilitar la siguiente información adicional:

– Información detallada sobre las opciones de pago de prestaciones disponibles a la hora de percibir sus prestaciones de jubilación.

– Información adicional acerca de las hipótesis utilizadas para generar las previsiones de las pensiones.

– Con carácter general, la información periódica se facilitará a los partícipes y beneficiarios de forma gratuita por medios electrónicos, incluidos un soporte duradero o un sitio web. Cuando el partícipe o beneficiario lo solicite expresamente, mediante escrito debidamente firmado o por cualquier otro medio del que quede constancia, la información se le entregará en papel.

En su caso, el partícipe o beneficiario deberá indicar una dirección electrónica para la remisión de la información periódica, desde la que podrá, asimismo, comunicar su renuncia a la utilización de la vía telemática a través de la dirección electrónica facilitada por la entidad gestora o a través de su web o en la de su grupo.

La remisión o puesta a disposición de la información semestral o trimestral se realizará en el mes siguiente a la finalización del periodo de referencia.

Asimismo, la entidad gestora del fondo de pensiones deberá poner a disposición de los partícipes y beneficiarios las cuentas anuales y el informe de gestión del fondo de pensiones de forma gratuita por medios electrónicos, incluidos un soporte duradero o un sitio web, o en papel en el caso de haberlo solicitado expresamente.

– Se atribuye a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la potestad de regular el contenido detallado y formato de la información que se ha de facilitar a los partícipes potenciales, los partícipes y los beneficiarios, así como establecer modelos normalizados al objeto de permitir la comparación entre planes de pensiones. También tendrá la posibilidad de definir el método de cálculo de la rentabilidad, así como determinar el grado de desagregación de las diferentes partidas de gastos correspondientes a cada plan en la información a partícipes potenciales, partícipes y beneficiarios.

Principios generales de las inversiones

  • La comisión de control del fondo de pensiones deberá ejercer, en beneficio exclusivo de los partícipes y beneficiarios, todos los derechos inherentes a los valores integrados en el fondo.

Dichos derechos los ejercerá la comisión de control del fondo, directamente, o a través de la entidad gestora, que seguirá las indicaciones de dicha comisión o lo dispuesto en las normas de funcionamiento del fondo. Si se contrata la gestión de activos del fondo con un gestor de activos, podrá encomendarse a este el ejercicio de derechos inherentes a los valores, incluidos los políticos, en los términos previstos en el contrato y teniendo en cuenta lo previsto en los estatutos de las sociedades emisoras.

Los derechos de participación y voto en las juntas y asambleas generales también deberán ejercerse cuando los valores integrados en el fondo tuvieran relevancia cuantitativa y carácter estable, salvo que existan motivos que justifiquen el no ejercicio de tales derechos y se informe de ello en el correspondiente informe de gestión anual del fondo de pensiones.

En el informe de gestión anual del fondo de pensiones se dejará constancia de la política relativa al ejercicio de los derechos políticos de participación y voto en las juntas y asambleas generales inherentes a los valores integrados en el fondo de pensiones.

  • Tratándose de fondos de pensiones de empleo, las comisiones de control de los fondos o, en su caso, las entidades gestoras de estos, deberán desarrollar y poner en conocimiento del público una política de implicación que describa cómo se implica el fondo de pensiones como accionista en su estrategia de inversión en acciones de sociedades que estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro de la Unión Europea.

La referida política indicará cómo supervisan a las sociedades en las que invierten en lo referente, al menos, a la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero, los riesgos, la estructura del capital, el impacto social y medioambiental y el gobierno corporativo. Dicha política también describirá cómo se relacionan con las sociedades en las que invierten, ejercen, en su caso, los derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones, cooperan con otros accionistas, se comunican con accionistas significativos y gestionan conflictos de interés reales y potenciales en relación con su implicación.

En el caso de que la comisión de control del fondo ejerza directamente los derechos de voto en las juntas generales, el cumplimento de las obligaciones establecidas en este apartado será responsabilidad de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que encomiende dichas obligaciones a la entidad gestora, previo acuerdo en el que se detallarán sus términos y condiciones. Cuando la política de implicación del fondo, incluido el ejercicio del derecho al voto, se desarrolle a través de un gestor de activos, corresponderá al gestor de activos cumplimentar las obligaciones previstas en este apartado de acuerdo con los términos previstos en el contrato.

Con carácter anual, las comisiones de control de los fondos de empleo o, en su caso, las entidades gestoras de estos, publicarán información sobre cómo han aplicado la política de implicación a la que se refieren los párrafos anteriores, incluyendo una descripción general de su comportamiento en relación con sus derechos de voto, una explicación de las votaciones más importantes en las que hayan participado, y, en su caso, la utilización de los servicios de asesores de voto.

Asimismo, publicarán, con carácter anual, el sentido de su voto en las juntas generales de las sociedades en las que el fondo de pensiones posee las referidas acciones, en caso de haberse ejercido. Dicha publicación podrá excluir las votaciones que son inmateriales debido al objeto de la votación o al tamaño de la participación en la sociedad.

La política de implicación y la información mencionada en los párrafos anteriores estarán disponibles públicamente de forma gratuita en el sitio web de la entidad gestora o en el de su grupo, o a través de otros medios que sean fácilmente accesibles en línea. Cuando la política de implicación del fondo, incluido el ejercicio del derecho al voto, se desarrolle a través de un gestor de activos, deberá indicarse el lugar en el que el gestor ha publicado la información relativa al ejercicio del derecho al voto.

Las comisiones de control de los fondos de pensiones de empleo y, en su caso, las entidades gestoras de estos y los gestores de activos, que no se ajusten a los requisitos establecidos en los párrafos anteriores deberán publicar una explicación clara y motivada sobre las razones por las que han decidido no cumplirlos. Esta explicación estará disponible públicamente de forma gratuita en el sitio web de la gestora o en el de su grupo o a través de otros medios que sean fácilmente accesibles en línea.

Las comisiones de control de los fondos de pensiones de empleo y, en su caso, las entidades gestoras de fondos de pensiones de empleo y los gestores de activos, adoptarán medidas razonables para detectar, impedir, gestionar y controlar los conflictos de interés que pudieran surgir en el ámbito de las actividades de implicación, y, si estas no fueran suficientes, deberán publicar información clara sobre la naturaleza general o el origen de los conflictos de intereses antes de actuar por cuenta del fondo de pensiones y desarrollar políticas y procedimientos adecuados.

Publicidad relativa a la estrategia de inversión y a los acuerdos con los gestores de activos de los fondos de pensiones de empleo.

  • La comisión de control del fondo de pensiones de empleo, con la participación de la entidad gestora, elaborará por escrito una declaración de la estrategia de inversión a largo plazo que contendrá información relativa a cómo los elementos principales de la estrategia de inversión del fondo en acciones de sociedades que estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro de la Unión Europea, son coherentes con el perfil y la duración de los pasivos del fondo de pensiones, en particular de sus pasivos a largo plazo, y la manera en que contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos. Se informará de los indicadores clave y métricas del desempeño considerados y de los resultados de sus evaluaciones y mediciones ambientales, sociales y de buen gobierno en los que fundamentan su política de implicación.

Esta información deberá ponerse en conocimiento del público.

La comisión de control informará en el informe de gestión anual sobre la política de implicación que haya desarrollado, de los indicadores clave y de sus métricas del desempeño considerados, de los resultados de sus mediciones de los aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo que consideren.

– Cuando las inversiones del fondo de pensiones de empleo sean realizadas en nombre del fondo a través de un gestor de activos, la entidad gestora del fondo y la comisión de control, deberá publicar la siguiente información:

  • la manera en que el acuerdo que se ha suscrito con el gestor de activos incentiva a este a adaptar su estrategia y sus decisiones de inversión al perfil y la duración de los pasivos del fondo de pensiones y, en particular, a los pasivos a largo plazo.
  • cómo el acuerdo suscrito con el gestor de activos incentiva a este a adoptar sus decisiones de inversión basándose en evaluaciones del rendimiento financiero y no financiero a medio y largo plazo de las sociedades en las que invierte y a implicarse en las mismas con el objeto de mejorar su rendimiento a medio y largo plazo.
  • la forma en la que el método y el horizonte temporal de la evaluación del rendimiento del gestor de activos y su remuneración por estos servicios son conformes con el perfil y la duración de los pasivos del fondo de pensiones, en particular, los pasivos a largo plazo, y tienen en cuenta el rendimiento absoluto a largo plazo.
  • cómo se controlan los costes de rotación de la cartera en que ha incurrido el gestor de activos y la forma en que se define y controla la rotación o el intervalo de rotación de una cartera específica.
  • la duración del acuerdo con el gestor de activos.

– Cuando el acuerdo con el gestor de activos no contenga uno o varios de los elementos anteriores deberá justificarse mediante una explicación clara y motivada.

– La información deberá actualizarse anualmente, salvo que no se haya producido ningún cambio significativo. En caso de utilización de servicios de asesores de voto se publicarán los criterios medioambientales, sociales y de buen gobierno aplicados en la elaboración de estas recomendaciones y se explicarán específicamente aquellos casos en los que no se hayan seguido sus recomendaciones.

– La información estará disponible públicamente de forma gratuita en el sitio web de la entidad gestora o en el de su grupo, o a través de otros medios que sean fácilmente accesibles en línea.

Contratación de planes de pensiones

– La contratación de un plan de pensiones se formalizará mediante un documento o boletín de adhesión suscrito por el partícipe conjuntamente con el promotor del plan, la gestora y depositaria.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que la comercialización se realice directamente por la entidad gestora, o de conformidad a la normativa vigente, con las personas o entidades que hayan suscrito un acuerdo de comercialización con aquella.

No serán de cuenta del partícipe suscriptor del plan de pensiones los gastos inherentes a la contratación del plan ni las remuneraciones o comisiones establecidas por los servicios de comercialización o mediación en aquella.

En ningún caso podrán emitirse boletines o documentos de adhesión a un plan de pensiones que incorporen la contratación de operaciones no previstas.

– El boletín de adhesión para los planes de pensiones de empleo contendrá información, al menos, sobre los siguientes extremos:

– La denominación, sistema y modalidad del plan de pensiones.

-La denominación del fondo y número identificativo en el registro especial.

-La denominación y domicilio social del promotor del plan, así como de la gestora y depositaria del fondo correspondiente con su número identificativo en los registros especiales correspondientes.

– La legislación aplicable al contrato, con especial referencia a la normativa fiscal.

-Régimen de aportaciones y contingencias cubiertas, señalando, en las que así proceda, que se determinarán conforme al régimen de la Seguridad Social aplicable al partícipe.

-El boletín deberá contener espacios para la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe, advirtiendo de que los designados deben ser en todo caso personas físicas.

-Instancias de reclamación utilizables en caso de litigio.

-Se destacarán de modo especial las siguientes indicaciones:

  • Se reflejará claramente el carácter no reembolsable del derecho consolidado hasta la producción de alguna de las contingencias cubiertas o, en su caso, en los supuestos excepcionales de liquidez o disposición anticipada.
  • Se indicarán los medios electrónicos a través de los cuales el partícipe podrá acceder en cualquier momento al contenido del documento de información general, de las especificaciones del plan de pensiones y de las normas de funcionamiento del fondo, a la declaración de la política de inversión, a la información periódica, y otros documentos que deban hallarse a disposición de los partícipes y beneficiarios. En su caso, el boletín de adhesión deberá contener un espacio específico para la designación de la cuenta de correo electrónico a la que se le remitirá la información.
  • Indicación del derecho del partícipe a solicitar el suministro en papel de la información y documentos correspondientes al plan y al fondo de pensiones, así como a revocar en cualquier momento la elección realizada sobre la forma de suministro y a elegir otra distinta dentro de las disponibles.
  • La emisión de boletines de adhesión individuales será opcional, según lo acordado por la empresa con la representación de los trabajadores, pudiendo realizarse la incorporación del trabajador al plan mediante boletines colectivos o directamente por la comisión promotora o de control y siempre que el potencial partícipe no haya solicitado por escrito su exclusión.

En todo caso, se facilitará a cada partícipe incorporado que lo solicite un certificado de pertenencia al plan.

-La contratación de planes de pensiones podrá realizarse por vía electrónica.

-La administración correspondiente podrá establecer especialidades y limitaciones con respecto a las normas que, con carácter general, regulan la contratación por vía electrónica, atendiendo a las particularidades que pudieren resultar de la contratación de los planes de pensiones y de sus partícipes y podrá dictar normas de desarrollo en la medida que lo estime necesario para fomentar los procedimientos y formalidades de contratación más adecuados en interés de los usuarios.

Como se ha transcrito con anterioridad, el Real Decreto 738/2020 ha acometido una reforma de diversas materias que afectan a los fondos y planes de pensiones, en asuntos como abordar la comunicación e información que han de recibir los partícipes, tanto potenciales como efectivos, y los beneficiarios, se imponen nuevas obligaciones a la entidad gestora y a la comisión de control, como se ha de acometer la evaluación de los riesgos internos, cuales son los principios generales que han de presidir las inversiones que se efectúen, y se articula el procedimiento de la revisión del plan de pensiones.

En resumen, es una reforma normativa, que para UGT viene a reforzar las garantías y los derechos de los partícipes y beneficiarios, y que se adecua a la finalidad de los planes de pensiones de empleo de complementar nuestras futuras pensiones.

Pero esta reforma, no es aplicable de manera inmediata, sino que se establece un periodo transitorio máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 738/2020 (8 de agosto de 2020) para implementar las medidas que en el Real Decreto se establece, a excepción del plazo para elaborar e informar a los partícipes y beneficiarios la primera declaración de las prestaciones de pensión, en el que plazo se determinara por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El plazo máximo de seis meses se aplicará a la:

  • Información a partícipes y beneficiarios. Dentro del plazo de seis meses se tendrá que informar adecuadamente a los partícipes y beneficiarios del derecho a elegir la forma de suministro de la información.
  • Adaptación de los boletines de adhesión a las nuevas incorporaciones a los planes de empleo ya existentes. Para estos planes de pensiones de empleo, se ha de confeccionar y poner a disposición de los partícipes, potenciales y efectivos, así como de los beneficiarios, el documento con el contenido mínimo relativo a la información general del plan.
  • Primera evaluación interna de riesgos.Política de implicación del fondo de pensiones como accionista en su estrategia de inversión en acciones de sociedades que estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Publicidad relativa a la estrategia de inversión y a los acuerdos con los gestores de activos de los fondos de pensiones de empleo.
  • Contrato de gestión de activos.