La empresa asume y acepta la petición de UGT sobre Iberbanda, Tuenti y TTP

La empresa ha respondido en positivo a nuestra carta enviada el 7 de marzo, en la que UGT demandábamos la inmediata aplicación de todas las condiciones laborales y sociales que existen en nuestro CEV, a los trabajadores/as de Iberbanda, Tuenti y TTP que están trabajando en TdE y TME, a los que la empresa les mantiene subrogadas, por el art. 44 del ET, las condiciones de sus empresas de origen.

  La Empresa asume la petición de UGT, aplicando para los empleados de Iberbanda y TIP los preceptos aplicables a Telefónica de España y al colectivo de Tuenti los de Telefónica Móviles, a excepción en todos los casos de lo relativo a clasificación profesional y estructura retributiva asociada.

  En la respuesta a UGT, la empresa destaca entre otros, los siguientes aspectos que son de aplicación:

  Tiempo de trabajo: A partir de fecha de la comunicación, serán de aplicación la jornada y horario de referencia del CEV teniendo en cuenta las que se apliquen en la unidad del trabajador/a

Beneficios Sociales:

o Ayuda escolar e infantil 

o Seguro Colectivo de Riesgo

  o Asistencia sanitaria complementaria

  o Plan de Pensiones

  o Compensación por comida en residencia 

En consecuencia, al objeto de facilitar la aplicación de las condiciones de trabajo y el acceso a los beneficios sociales a todos los empleados afectados se va a realizar una comunicación individual, que incluye los beneficios más destacados, así como los trámites para acceder a los mismos.

  Por lo que respecta a la adscripción a la clasificación profesional y sistema retributivo asociado, se está trabajando en un modelo de encuadramiento dentro del sistema establecido en el CEV, basado en la tipología y naturaleza de las actividades desarrolladas y contenido organizativo del puesto de trabajo. 

La empresa nos informa que la fecha de efectividad de dicho encuadramiento y su estructura salarial asociada, será de efectividad 01 de enero de 2019

Desde UGT entendimos necesario solicitar a la empresa la equiparación de dichos trabajadores/as a las condiciones del CEV 2015-2018, aún en situación de ultra actividad, al entender que la aplicación de dichas condiciones a estos colectivos, como argumentamos en nuestro escrito, podría verse considerablemente retrasada si se condicionaba a la negociación del próximo CEV, que podría tardar en concretarse si se mantiene la incertidumbre sobre la configuración de los colegios electorales que propugna algún sindicato, pudiendo entorpecer la imprescindible configuración del CI que tuviera que negociar el  próximo Convenio Colectivo que los trabajadores y trabadoras necesitamos alcanzar cuanto antes, para salvaguardar todos nuestros logros salariales, normativos, sociales y laborales.