Multazo a Telefónica por incumplimiento de la OBA

La CNMC ha impuesto una multa de cinco millones de euros por incumplimiento de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA[1]), la oferta mayorista de servicios de acceso desagregado al bucle y banda ancha que proporciona Telefónica a los operadores alternativos[2].

El regulador considera que Telefónica incurrió en una práctica muy grave al tipificar como “falsas averías” un elevado porcentaje de las incidencias que le trasladaban los operadores dentro del marco de la citada OBA.

Cuando un cliente abre una avería en una línea explotada por un operador alternativo, pero alquilada a Telefónica, se abre un procedimiento pautado en el que Telefónica debe delimitar si se trata de una incidencia dentro de su responsabilidad mayorista o, en caso negativo, imputable a otras causas, como la propia red del operador alternativo o el equipo del cliente[3].

multa_tde1

Se consideran como “falsas averías” o “averías inexistentes” aquellos avisos de avería en los cuales, una vez realizadas las pruebas necesarias de diagnosis por las partes, la causa de las mismas se localiza en la planta que constituye ámbito de responsabilidad del operador contratante de los servicios de Telefónica, en sus equipos o en los de sus clientes directos, extremo que siempre debe estar justificado documentalmente por Telefónica. La OBA considera también como “falsa avería” las comunicaciones de averías en las que no haya constancia documental de su existencia en el circuito y aquéllas en las que, tras las pruebas pertinentes, no se haya confirmado su ocurrencia real. No obstante, la OBA estipula expresamente que en ningún caso pueden tener consideración de falsas averías las siguientes:

  1. Aquellas en las que no se pueda determinar la causa que motivó el aviso de avería, bien por la complejidad de la misma o por haber desaparecido los síntomas que dieron lugar a ésta.
  2. Aquellas en las que, tras las pruebas de diagnosis, Telefónica no acredite documentalmente al operador que la causa de la avería se encuentra en la red responsabilidad del operador, en sus equipos o en los de sus clientes directo.

Cuando un operador origina un aviso de avería inexistente abona a Telefónica una penalización de acuerdo con la lista de precios de la OBA. El precio vigente de dicha penalización en la actualidad es de 26,12 euros, para las falsas averías relativas a todas las modalidades de acceso (desagregado, compartido e indirecto).

La CNMC, mientras analiza un denuncia de Orange y Vodafone sobre la gestión de las averías y el mantenimiento de la red por parte de Telefónica –que acabó archivada por acuerdo entre las partes[4], aunque la CNMC prosiguió con la investigación por su cuenta[5]-, detecta un inusual imputación indebida a los operadores de falsas averías cuya causa no pudo ser determinada o no fue acreditada documentalmente por Telefónica, tal y como estipula la OBA. Como consecuencia, el regulador incoa un procedimiento sancionador contra Telefónica como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave.

Durante la investigación del caso se toma una muestra aleatoria de 100 falsas averías de las más de 700.000 encontradas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2015, excluyendo expresamente las correspondientes al periodo en el que se produjo la huelga de las empresas instaladoras (del 28 de marzo al 22 de junio de 2015).

Según la CNMC, el examen de esta muestra acredita un alto porcentaje de averías incorrectamente imputadas como “falsas” (entre el 53,8% y el 78,2% del total de falsas averías identificadas por Telefónica estarían mal imputadas), lo que le permite deducir que la problemática asociada a la gestión de falsas averías está muy expandida, y puede haber supuesto pérdidas para los operadores alternativos de varios millones de euros, además de afectar a la imagen y credibilidad de estas empresas frente a sus clientes.

multa_tde2

Por todo ello, imputa a Telefónica una multa de cinco millones de euros y la considera responsable directo de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 76.12 de la Ley General de Telecomunicaciones, al haber incumplido el apartado 1.6.10 de la Oferta del Bucle de Acceso al Bucle de Abonado.

Como siempre en estos casos, el regulador recuerda que Telefónica podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, en caso de desacuerdo con la sanción[6].

Como cabía prever, Telefónica, en un comunicado de prensa[7], avisa de que recurrirá esta sanción ante los Tribunales, añadiendo que no está incumpliendo las obligaciones que le impone la OBA en relación al tratamiento de las averías “ni puede deducirse tal cosa de los hechos expuestos en la resolución”. Según Telefónica, “la CNMC toma como muestra un centenar de las llamadas ‘falsas averías’ sobre un total de 700.000, un porcentaje ínfimo del 0,014%, que evidentemente es insuficiente para extrapolar resultados”, añadiendo que Telefónica “es una referencia europea en la prestación de servicios mayoristas al resto de operadores del mercado”.

 

[1] www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/Telecomunicaciones/Regulacion_sector/ofertas_mayoristas/OBA/201502_Texto_OBA_enero_2015.pdf

[2] https://www.cnmc.es/2017-01-04-la-cnmc-sanciona-telefonica-de-espana-sau-con-cinco-millones-de-euros-353529

[3] https://www.cnmc.es/expedientes/sncdtsa01615

[4] https://www.cnmc.es/es-es/TelecomunicacionesySAudiovisuales/ResolucionesTelecomunicacionesyAudiovisuales/detalle.aspx?idRow=48180

[5] http://http://ugtcomunicaciones.es/wordpress/wordpress/wp-content/uploads/2017/01/turnos-telyco.jpg/noticia/expediente-sancionador-a-telefonica-por-la-duracion-de-sus-averias-id-51791.htm

[6] http://comunicaciones.smcugt.org/noticia/los-tribunales-condenan-a-la-cnmc-a-devolver-tres-multas-impuestas-a-telefonica-id-43547.htm

[7] http://www.expansion.com/empresas/banca/2017/01/04/586cbac2268e3e85178b4620.html